La Comunidad de Madrid ha lanzado el
nuevo Plan Renove de Maquinaria Industrial con el fin de incrementar la
prevención de riesgos laborales en las empresas radicadas en centros situados
en la Comunidad de Madrid que podrán solicitar las ayudas desde el pasado 18 de
Junio hasta el próximo 31 de Diciembre de 2015.
El Plan Renove de Maquinaria Industrial está dirigido
a empresas y autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la
sustitución de maquinaria esté ubicado en la Comunidad de Madrid y
siempre y cuando dispongan de trabajadores contratados por cuenta ajena dados
de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad
de Madrid y cumplan con las exigencias impuestas por la normativa en materia de
seguridad y salud laboral, independientemente del sector de actividad o fórmula
jurídica. Sin embargo, las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho
Público o cualquier empresa u organización en la que su participación sea
mayoritaria o las empresas cuyas actividades sean el alquiler de material y
equipos no podrán optar a estas ayudas.
Estas ayudas están dirigidas a la adquisición de
maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la
maquinaria sustituida durante el Plan Director de Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid 2013 – 2016 con el objetivo de potenciar la
adquisición de maquinaria que cumpla con los requisitos de seguridad
establecidos en el RD 1644/2008 y promover el achatarramiento de la maquinaria
existente para modernizar los equipos productivos conforme a la normativa
vigente reduciendo los accidentes en jornada laboral con baja en los que el
agente material asociado corresponde a una máquina o equipo de trabajo.
De este modo, la maquinaria que se sustituye
debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe haber pertenecido a la empresa desde antes del
31 de Diciembre de 2005 habiendo sido utilizada en la Comunidad de Madrid con
anterioridad a esa fecha.
- No podrá ser utilizada en ningún proceso de
producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en
cualquier otra empresa
Por su parte, la maquinaria nueva deberá
cumplir las siguientes características:
- No deberá suponer un peligro para la seguridad y
salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.
- Cada máquina deberá llevar de forma visible, legible
e indeleble la razón social y la dirección completa del fabricante o
representante autorizado, la designación de la máquina, el marcado CE, la designación
de la serie o del modelo, el número de serie y el año de fabricación.
- Contar con la preceptiva declaración CE de
conformidad para máquinas.
- Acompañarse de un manual de instrucciones que recoja
como mínimo lo establecido en el apartado 1.7.4.2 del Anexo del RD 1644/2008 de
10 de Octubre por el que se establecen las normas para las comercialización y
puesta en servicio de las máquinas.
- La maquinaria nueva deberá instalarse en centros de
trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
- La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse
o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso
ni trasladarse fuera de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a 5 años
contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el
que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.
Asimismo, hay que destacar que sólo se
subvencionará el importe de la máquina adquirido descontando la cuota por IVA,
los gastos necesarios pero no integrantes de la máquina adquirida como el
transporte o los seguros. Tampoco se incluirán los accesorios que no sean
parte integrante de la máquina.
La subvención no se aplicará a aquellas situaciones en
las que entre la empresa vendedora y la adquiriente que solicite la subvención
exista algún tipo de vinculación especial y tampoco cuando las actuaciones
objeto de subvención hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del
Plan Renove.
La ayuda supone una entrega dineraria sin
contraprestación en forma de subvención por importe del 40% de los
gastos elegibles acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva por
un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000
euros como máximo por empresa y año y un importe mínimo de 1.000 euros al año
IVA excluido.